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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1116
VENTAS AL FIADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1116
La ley, al hablar de ventas al fiado, se refiere a las que no son de contado, pues acepta la expresión comunmente usada de " comprar al fiado", equiparándola a la de comprar a plazo; pues la fianza como contrato accesorio de garantía, no puede influir en la naturaleza del principal.
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez de León María. 12 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Leopoldo estrada y Ricardo B. Castro, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.