Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1151
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1151
Si la resolución presidencial no indica que deben localizarse en un lugar preciso, tal localización no puede hacerse libremente por los delegados de la Comisión Nacional Agraria, sino que debe someterse a la aprobación de la misma, y si ésta desaprueba dicha localización, obra dentro de sus facultades legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pueblo de San Baltasar. 13 de mayo de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio, respecto del primer punto. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto del segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.