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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1170
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1170
El artículo 13 de la Ley de Pagos de 13 de abril de 1918, comprende dos casos: cuando no hay litigio, el primer pago de los cuatro que señala, debe hacerse a los dos meses, contados desde la interpelación; y cuando hay litigio, la primera entrega se efectuará el día que fije la sentencia. Por tanto, la misma ley faculta al Juez para fijar la fecha, a partir de la cual han de hacerse las cuatro entregas bimestrales; no establece forzosamente el procedimiento de que se haga una interpelación previa, en todos los casos.
Precedentes
Amparo civil directo. Otto Sanders. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.