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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1181
HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1181
Los pretendientes a la sucesión, pueden ocurrir en juicio ordinario, demandando al albacea de la misma, al reconocimiento de sus derechos hereditarios; pero la ley no previene que sea el Ministerio Público quien deba iniciar ese juicio, ya que basta la oposición de su parte, para que la persona que con ella resulte perjudicada, pueda hacer uso de la acción que crea tener, a fin de que en el juicio mas amplio, se diluciden sus pretensiones.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Velázquez Lauro, sucesión de y coagraviado. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.