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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1197
SECUESTRO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1197
El secuestro no priva de la posesión al propietario de los bienes secuestrados, pues el encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes, en nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoriada; de donde se desprende, que no es la autoridad judicial la poseedora de esos bienes, y que la tenencia que en los mismos corresponde al depositario, es meramente provisional, o simple medida de aseguramiento para impedir su desaparición, y sin influencia alguna sobre la situación jurídica que corresponde a los bienes secuestrados.
Precedentes
Amparo civil directo. Servín Miguel y coag. 19 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.