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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1237
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1237
El derecho que les concede el artículo 43 del Código Civil de Veracruz, para probar su estado civil, no debe entenderse en el sentido restrictivo de que los padres hayan vivido constantemente en la misma casa, sino de que hayan sido patentes las relaciones entre ellos. Esta interpretación va de acuerdo con la evolución del derecho, que no quiere ya que los hijos espurios y naturales, carguen con el fardo de ignominia, producto de faltas ajenas.
Precedentes
Amparo civil directo. Pasquel Adrián Valentín. 3 de junio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Leopoldo estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.