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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1265
CODIGO SANITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1265
Los plazos que fijan las autoridades sanitarias para que se cumpla con sus disposiciones, no se pueden interrumpir, si son materia de la suspensión, por estar interesada la sociedad en que dicho código se aplique, por ser de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Suárez Justiniano. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.