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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1276
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1276
Serán siempre de tal naturaleza, que sólo se ocupen de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que la motive.
Precedentes
Tomo XVI, página 1598. Indice Alfabético. Amparo 3572/21. Frank Emilio. 20 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1598. Indice Alfabético. Amparo 3544/21. Ruiz Allende Pedro. 13 de junio de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 1276. Amparo administrativo en revisión 3571/21. Tomás Ruiz y Compañía. 5 de junio de 1925. Mayoría de siete votos, respecto de la primera proposición resolutiva. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes y por mayoría de ocho votos, respecto de la segunda. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.