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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1286
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1286
La simple denuncia de que se ha cometido el delito de falsificación de documentos, no es suficiente para que se pueda librar la orden de que se suspenda el registro de los que se dicen falsificados, pues se perjudicaría sin remedio al titular de los mismos, en beneficio de personas que hubieren adquirido posteriormente esos mismos derechos. Si por sentencia firme se declara que el delito se ha cometido, la inscripción hecha se puede anular, sin que de esto resulte ninguna perturbación de carácter trascendental para los derechos de los demás.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Pérez Modesto y coag. 5 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.