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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1296
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1296
Es indebido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el sentido restrictivo de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Ese precepto debe armonizarse con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La recepción de una prueba en el amparo, sólo podrá negarse legalmente, sino hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía de Terrenos y Ganados de San Rodrigo, S.A. 8 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.