Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279897
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1300
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1300
La demanda de amparo contra la resolución que la decreta, debe interponerse dentro del improrrogable plazo de tres días, so pena de tener el acto como consentido, sin que sea obstáculo para ello la mayor amplitud que para interponer el amparo concede la ley reglamentaria respectiva; pues la Ley de Extradición establece una excepción a la regla general, excepción que está dentro del espíritu del artículo 119 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Eisemberg Louis. 9 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.