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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1325
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1325
Para que este delito sea punible, se necesita que se cometa fraudulentamente; que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad o a un particular, ya en los bienes de éste, en su persona, en su honor o en su reputación, y que el falsario haga la falsificación sin el consentimiento de la persona a quien resulte, o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hace el documento. De ahí se infiere que en tal delito la intención dolosa no se presume, sino que se necesita demostrar que existe el fraude para que pueda existir el delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Caso José y coags. 13 de junio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.