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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1349
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1349
La letra de cambio no puede probar particularidades que le son ajenas. Así, no puede probar que el mandatario tiene facultades para aceptar, porque las condiciones jurídicas del mandato no son propias de la letra; tampoco prueba la veracidad del contrato contenido en ella, sino únicamente que así se expresó; y la verdad o falsedad de lo expresado, no es materia de la letra, sino de pruebas posteriores y ajenas a ella.
Precedentes
Recurso de súplica. Ramírez viuda de Chávez Juvencia. 15 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.