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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1349
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1349
La enumeración que de las pruebas hace la ley, no establece preferencia en ellas. El valor de las pruebas lo establece la misma ley, fijando las condiciones que deben tener para su eficacia. Si se aceptara que determinada prueba vale más que otra y que debe preferirse, sería preciso que en las pruebas hubiese antagonismo manifiesto, y que, no siendo posible la existencia de dos, se impusiera la supervivencia de una sola.
Precedentes
Recurso de súplica. Ramírez viuda de Chávez Juvencia. 15 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.