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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1370
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1370
No es un acto ejecutado, fuera de juicio, puesto que se dicta en un procedimiento enteramente definido y previsto por la ley, dentro del cual el quejoso es oído, y puede hacer valer sus defensas. Tampoco es acto de imposible reparación, puesto que el juzgador, al aclarar su fallo, no puede variar la sustancia de éste, de modo que las partes quedan en la misma situación jurídica, desde el punto de vista de la reparación; puesto que con el fallo aclaratorio y el aclarado, procederán, o no, los mismos recursos legales; por tanto, no afectando la aclaración las partes sustanciales del procedimiento, el amparo contra ella es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Segura Serapio. 16 de junio de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes, respecto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina, respecto al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.