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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1378
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1378
Contra los acuerdos que los revoquen, es improcedente conceder la suspensión, si con ella se irrogan perjuicios a la sociedad, faltando, por lo mismo, uno de los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rosales Miguel. 18 de junio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.