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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1385
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1385
Es indebido obligar al acreedor a recibir toda la cantidad adeudada, pues las disposiciones de la Ley de Pagos que levantaron la moratoria, sólo en cuanto al veinticinco por ciento del capital, favorecen tanto a los deudores como a los acreedores.
Precedentes
Amparo civil directo. Juanola Manuel. 19 de junio de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Teófilo H. Orantes., en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.