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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1384
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1384
Aunque comprendan cuestiones sobre la manera en que deben verificarse los pagos, en cuanto al cumplimiento de contratos, están consideradas como formando parte del grupo de las leyes monetarias; leyes que sólo la Federación está capacitada para dictar y que deben regir en toda la República.
Precedentes
Amparo civil directo. Juanola Manuel. 19 de junio de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Teófilo H. Orantes., en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.