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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1384
LEYES DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1384
Aunque la Ley de Pagos se refiere, al establecer la condenación en costas, de sólo el cincuenta por ciento de las causadas, al deudor, si el acreedor es es condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, no hay inexacta aplicación de la Ley de Pagos, al condenarlo en costas.
Precedentes
Amparo civil directo. Juanola Manuel. 19 de junio de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Teófilo H. Orantes., en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.