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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1392
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1392
El presidente de la República estuvo facultado para expedir la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, por virtud de las facultades extraordinarias que, en el ramo de hacienda, le concedió el Congreso de la Unión; y luego el mismo congreso sancionó la referida ley, al aprobar el uso que hizo el Ejecutivo de las facultades extraordinarias, por lo que la constitucionalidad de la repetida ley es indiscutible.
Precedentes
Amparo civil directo. Basurto Angel V. 19 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.