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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1421
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1421
La calificación de temeridad que hacen los tribunales, en uso de la facultad que la ley les concede, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Romo de Vivar Benjamín y coag. 20 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.