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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1437
SUSPENSION, SU IMPROCEDENCIA POR HABER RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1437
Si la autoridad recurrente asevera, bajo su responsabilidad y sin que de autos conste lo contrario, que el acto que fundamentalmente se reclama en amparo, no ha causado estado, por estar pendiente un recurso que, respecto del mismo acto, aunque con posterioridad a la demanda de amparo, hizo valer el propio agraviado, no existe materia para la suspensión definitiva, puesto que no está en vías de ejecución la resolución judicial reclamada; y por tanto, no se causan perjuicios de difícil reparación y debe negarse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 11765/32. Arriola Alfonso C. 9 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.