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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1442
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1442
La obligación que tiene el Juez de Distrito de remitir los autos a la Corte, para que ésta resuelva sobre el recurso interpuesto, no es general, en el sentido de que así debe procederse siempre que se interponga revisión contra cualquier auto que se dicte, sino que se restringe a los casos en que se conceda, niegue o revoque la suspensión. Si la revisión es notoriamente improcedente, el Juez debe desecharla y no remitir los autos a la Corte, y el que con tal auto se considere perjudicado, puede ocurrir en queja contra él.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Martínez Rebolloso Gregorio. 22 de junio de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.