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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1446
AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1446
Tratándose de amparo directo, el papel del tribunal contra cuyo fallo se enderece, debe concretarse a remitir a su destino la demanda que por su conducto se presente, sin poder dictar resolución alguna sobre su admisión, procedencia o improcedencia, pues tal cosa incumbe exclusivamente a la Corte, así como el hacer efectiva la sanción contenida en el artículo 101 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Ayala Manuel. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.