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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1452
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1452
Tratándose de amparos directos, la autoridad responsable debe suspender la ejecución de la sentencia, tan pronto como se le denuncie, bajo protesta de decir verdad, la interposición del amparo, y se le exhiban las copias de la demanda; y si bien es preciso, para que la suspensión se ordene, tratándose de amparos civiles, que el quejoso dé fianza, el otorgamiento de ésta no puede llevarse a cabo mientras no se acuerde si se concede o niega la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Bravo Macedonio. 22 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.