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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1488
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1488
La mente de los preceptos que fijan la procedencia del amparo, contra la violación de las leyes del procedimiento, es que tales violaciones puedan enmendarse en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, y que si ésta es adversa a las pretensiones del agraviado, pueda ser atacada en la vía constitucional, directamente ante la Suprema Corte, siempre que se haya cumplido con los requisitos legales; aun cuando el caso de violación del procedimiento, no esté comprendido en la enumeración de los artículos 108 y 109 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ornelas Baudelio. 26 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, respecto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, respecto al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.