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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1498
MATRIMONIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1498
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, los cónyuges conservan la propiedad y administración absoluta de todos los bienes que tengan al contraer matrimonio, y sus frutos y acciones son del dominio exclusivo del cónyuge propietario, así como las ganancias obtenidas en el comercio, a menos que exista convenio expreso en contrario, no bastando para considerarlas comunes, el hecho de que los bienes se encuentren en poder del matrimonio, pues esa comunidad no se presume ya bajo la vigencia de la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Curutchet viuda de Mendiboure Mariana. 26 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.