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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1524
BIENES CONYUGALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1524
Si existe comunidad de bienes, el hecho de que uno de los cónyuges haya tenido conocimiento de una enajenación, no significa que haya dado su consentimiento para ello. La comprobación de ese conocimiento servirá para conocer el tiempo durante el cual ha tenido expedito el ejercicio de su acción de nulidad, y para determinar si la ha ejercitado dentro o fuera del término legal; pero el consentimiento debe expresarse en la forma requerida por la ley, y si ésta exige determinadas formalidades externas, es necesario que se llenen, para que el consentimiento se tenga por otorgado.
Precedentes
Amparo civil directo. Rodríguez Antonino. 30 de junio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 77, tesis de rubro "BIENES CONYUGALES.".