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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1932
TERCERO PERJUDICADO, REPRESENTACION DEL, POR UN GESTOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1932
Si bien es verdad que no existe en la Ley de Amparo disposición legal que autorice expresamente la admisión de un gestor en favor del tercero perjudicado, también hay que tener encuentra que, por analogía, sí tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En efecto, es indudable que conforme al espíritu de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el amparo debe considerarse bajo dos aspectos, a saber: por el procedimiento que se sigue en él, es propiamente un juicio, y así lo llama de manera expresa la ley de la materia, y en cuanto a su objeto, no cabe duda de que es un recurso de carácter constitucional, pues tiende a corregir los errores en que incurren las autoridades responsables; por otra parte en el juicio de garantías conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo y teniendo en cuenta que se trata de un juicio, las partes principales son: el agraviado y la autoridad responsable; el Ministerio Público, que también interviene en el juicio de garantías, desempeña un papel de vigilante del exacto cumplimiento de la ley, y en cuanto al tercero perjudicado, al intervenir como parte en el referido juicio, con arreglo al artículo 11, fracción VI, de la Ley de Amparo, no es más que un coadyuvante de la autoridad responsable, pues siempre, concurre al juicio para sostener el acto reclamado, dictado seguramente a instancia suya, por lo que tiene especial interés en apoyarlo, y de allí que la ley le dé intervención, al mismo tiempo que para sostener el acto reclamado, para la defensa de los derechos que se derivan del mismo, en su favor. En consecuencia, si no por disposición expresa de la ley, por lo menos, por analogía, sí cabe la aplicación del artículo 12 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tratándose de admitir a un gestor judicial en favor del tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 71/34. Melson Verner Eyvind. 9 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.