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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 7
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 7
Cuando se concede amparo contra sentencias civiles, la autoridad responsable debe, desde luego, proceder a dictar nueva sentencia, sin permitir dilaciones de especie alguna, ni abandonar el conocimiento del negocio, a pretexto de recusaciones, porque ninguna es admisible por la autoridad responsable, al ejecutar una sentencia de amparo, pues no obra ya con criterio propio, sino con el de la Corte, y por esto, ningún impedimento legal puede existir para que intervenga en la ejecución del fallo federal, y si admite la recusación, esto constituye una evasiva que retarda el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Gutiérrez Pedro J. sucesión de. 2 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.