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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 7
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 7
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que la autoridad responsable recibió la ejecutoria de amparo, ésta no queda cumplida, o en vías de ejecución, la Corte puede, a petición de cualesquiera de las partes, requerir a dicha autoridad, para que, en término perentorio, la cumplimente, y aun proceder a la consignación de la repetida autoridad, porque siendo la observancia de las ejecutorias de la Corte de interés público, la respetabilidad de estos fallos no admite que se retarde su cumplimiento con evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil. Gutiérrez Pedro J. sucesión de. 2 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.