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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 17
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 17
Para juzgar de la competencia del tribunal que debe conocer de las violaciones a la Ley del Timbre, debe atenderse, principalmente, al lugar en que la violación se cometió, aunque el documento pueda surtir efectos en otro lugar, o haya indicios de que, fuera de la jurisdicción del Juez, se obtuvieron elementos para la infracción.
Precedentes
Competencia en materia penal 352/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y del de Tlaxcala. 2 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.