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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 22
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 22
Para concederla en el amparo que se pida contra el auto de formal prisión, el Juez de Distrito sólo debe atender a lo que respecto de la probable responsabilidad del acusado se establezca en dicho auto, la subsistencia del cual, se prolonga hasta que se dicte sentencia ejecutoria en la causa correspondiente y sin que deba considerar para nada lo que se resuelva en la sentencia que en el proceso se pronuncie, mientras no tenga el carácter de firme.
Precedentes
Queja en amparo penal 272/27. Erosa Javier M. 2 de enero de 1928. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.