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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 28
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 28
El contrato de trabajo en el Estado de Chihuahua, puede concluir por los motivos que señala el artículo 14 de la ley respectiva, y en casos tales, ninguna de las partes está obligada a indemnizar a la otra, por causa de la terminación del contrato, pues la indemnización de que trata el artículo 123 constitucional, en su fracción XXII, sólo tiene lugar cuando el patrono despide a un obrero sin causa justificada, y no puede considerarse que falte esa causa, cuando ésta consista en la terminación del plazo legal del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 836/25. "Atlas", Fábrica de Calzado, S. en C. 3 de enero de 1928. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.