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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 42
GANADERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 42
Conforme a la ley respectiva en Michoacán, la propiedad de los ganados se comprueba con el fierro o señal, con escritura pública o con el documento conocido por papel de venta, en su caso, salvo lo dispuesto por la propia ley, que presume que los animales pertenecen al dueño del fierro que llevan; presunción contra la que no se admiten más pruebas en juicio civil, que la escritura pública, el papel de venta o la confesión judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 2069/23. Aguilar Félix. 5 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.