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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 42
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 42
Las sentencias que se pronuncien en los juicios civiles, deben ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, sin que en ellas deba atenderse a motivos de moralidad que, por muy respetables que sean, no pueden tomarse en cuenta con violación de los preceptos legales, sin atentar contra las garantías establecidas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2069/23. Aguilar Félix. 5 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.