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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 45
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 45
Interpretando rectamente la fracción IX del artículo 107 constitucional, el lugar de la ejecución real y material del acto reclamado, es lo que fija la competencia del Juez de Distrito, pues la autoridad ejecutora no es la secundaria en la ejecución del acto, sino mas bien la principal, y la autoridad que ordena el acto, es una simple autoridad secundaria, o intermediaria, para alcanzar la ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Competencia 512/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero Numerario del Distrito Federal y de Aguascalientes. 5 de enero de 1928. Presidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.