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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 56
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 56
Son notoriamente incompetentes para imponer cualquiera pena señalada en una ley, dada la expresa disposición del artículo 21 constitucional, y sin que para justificar sus actos, puedan invocarse las leyes secundarias, porque sobre éstas está la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 222/23. López Diego G. 7 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.