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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 59
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 59
En el Estado de Guanajuato, no tienen obligación de sujetar sus procedimientos a otra ley que a la Reglamentaria respectiva, y para fallar, únicamente atenderán los miembros que los integran, a su conciencia y a la equidad; y lo que se ajuste a la conciencia y a la equidad, no puede ser, en manera alguna, violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4177/25. Gris Carlos M. 7 de enero de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Vicencio, EStrada y Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.