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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 64
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 64
La ley mercantil da al acreedor particular de un socio, el derecho de embargar lo que conste le corresponda por utilidades o capital, para percibirlo en la forma y plazos en que el socio debía recibirlo, y cuando se trata de un crédito anterior a la constitución de la sociedad, le concede, además, el derecho de exigir la liquidación y pago de lo que corresponda al socio deudor, sin que sea indispensable embargar los bienes de la sociedad, que son distintos de los del socio, porque las disposiciones del Código de Comercio sobre la responsabilidad solidaria de los socios, cuando contratan en nombre de la sociedad, no son aplicables cuando los socios celebran contratos en lo particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1126/26. "J. Ortiz y Compañía", Sociedad Colectiva. 7 de enero de 1928. unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.