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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 68
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 68
Conforme al artículo 1322 del Código de Comercio, es sentencia definitiva la que decide el negocio principal, e interlocutoria la que decide un incidente, un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia; por tanto, la que ponga fin al incidente de nulidad de los actuado, no teniendo el carácter de definitiva, no puede ser materia de súplica.
Precedentes
Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 47/25. Jiménez Juan. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 1100. Indice Alfabético. Recurso de súplica 99/24. Castro Carlos. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 68. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó la demanda 1166/27. Madero Salvador. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.