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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 71
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 71
Aun cuando para resolver la cuestión principal, haya tenido que hacerse aplicación de la Ley de Pagos, esto no es motivo bastante para considerar que cabe el recurso de súplica, si dicha cuestión está regida por leyes locales y sólo de una manera accidental se ha aplicado la referida Ley de Pagos, pues la existencia de esa ley se debe a circunstancias extraordinarias, que de no haber existido, no habrían dado origen a su expedición, ni a su aplicación, y sin embargo, el juicio habría existido y se habría decidido únicamente por las disposiciones del derecho común.
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Roberto S. 9 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.