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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 71
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 71
Para juzgar de la procedencia del recurso de súplica, debe tenerse en cuenta la cuestión planteada por el actor en su demanda, que es lo que sirve para establecer el cuasicontrato, y si en dicha demanda se plantea una cuestión sobre leyes comunes locales, aun cuando accidentalmente se apliquen leyes de carácter federal o general como la de pagos o la monetaria, como el objeto principal no es la aplicación de leyes federales, no existe el caso de jurisdicción concurrente, que es el único que da cabida a la súplica, pues aun cuando se trate de la aplicación de leyes federales, si la competencia es exclusiva de los Tribunales de la Federación, el recurso de súplica no es procedente.
Precedentes
Recurso de súplica. Rodríguez Roberto S. 9 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.