Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 77
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 77
En el Estado de Jalisco, la ley del trabajo respectiva, no da al Código de Procedimientos Civiles del Estado, el carácter de supletorio de aquélla, y las disposiciones de este código sólo son aplicables de acuerdo con la citada ley, en lo que se refiere a los procedimientos de ejecución de los laudos que pronuncien las Juntas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2702/26. Gutiérrez Peña Juan. 9 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.