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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 83
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 83
Ninguna ley prohibe celebrar la audiencia en el amparo, sin tener presentes las copias mandadas pedir por el Juez de Distrito, a instancias del quejoso, si éste no hace uso del derecho que le otorga el artículo 79 de la Ley de Amparo y deja que la audiencia se verifique.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3483/26. Soria Fidencio. 10 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.