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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 90
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 90
Si los procedimientos que siguen, se desarrollan sin que haya sido legalmente emplazado el demandado, el laudo que pronuncien en contra de éste viola las garantías contenidas en el artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que en el juicio que se siga en su contra, se llenen las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que ocupa lugar preferente, el emplazamiento del demandado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3192/26. Sloan E. B. 10 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.