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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 94
ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 94
Los gastos de ejecución y honorarios de que trata el decreto de 23 de mayo de 1910, en sus artículos 35 y 70, deben entenderse como gastos de honorarios señalados por la ley expresa, y no fijarse ad libitum por las autoridades fiscales, por que la hacienda publica no puede hacer mas gastos, en el ejercicio de sus funciones, que los señalados por el presupuesto de egresos vigente; por tanto, los gastos de honorarios que se cobren al hacer efectivo un adeudo fiscal y que no estén comprendidos en las disposiciones legales relativas, violan, en perjuicio de aquel a quien se exigen, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales. Por otra parte, dichos gastos, aun siendo legales, deben comprobarse plenamente, y no es lícito que los empleados que disfrutan de su sueldo, cobren honorarios por el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2416/21. Guasti Pedro. 11 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 410, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 227, de rubro "ADEUDOS FISCALES.".