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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 105
DEPOSITARIO JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 105
No puede sostenerse legalmente, que la orden que le prive del carácter de depositario, sea consecuencia inmediata y jurídica de aquélla por la cual se le confirió el depósito, pues las únicas consecuencias lógicas inmediatas y jurídicas de un nombramiento judicial de depositario, son que el designado acepte el cargo, entre en posesión de los bienes, los conserve bajo su vigilancia y rinda las correspondientes cuentas; pero no que entregue dichos bienes a otra persona, puesto que eso supone actos que no se originan del nombramiento, sino de actos ajenos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4656/26. Pérez Valentín. 13 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre el ponente.