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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 113
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 113
Cuando se decreta alguna nulidad que afecte a actos o contratos entre vivos, las partes interesadas pueden rehacer lo declarado nulo, pero cuando afecte a una disposición testamentaria, es imposible que el vicio se corrija, y queda sin efecto la voluntad del testador, principal ley de la herencia, substituyéndola con los mandatos del legislador, que aun teniendo como base la presunta voluntad del autor de la herencia, suelen no sólo separarse de ella, sino estar en abierta contradicción; por lo cual, en materia testamentaria, no debe decretarse la nulidad sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o, al menos, haya duda fundada acerca de ello, o cuando falten requisitos importantísimos de forma, o los que sean indispensables para que exista la seguridad completa de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 603/36. Haro Amado de. 14 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XI, página 606, tesis de rubro "NULIDAD.".
Tomo XXI, página 968, tesis de rubro "NULIDAD.".