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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 112
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 112
En ellos, como en todo acto notarial, debe distinguirse entre los requisitos solemnes, y los que son de verdadera forma, y es acto solemne aquel cuya gravedad lo hace del todo serio y respetable, rodeándolo de formalidades impresionantes, por lo cual no tiene la misma importancia que el notario escriba o no, las cláusulas de un testamento, que el que, en compañía de los testigos instrumentales y en presencia del testador, en voz alta, y con la representación de sus funciones públicas, dé lectura al testamento, y concluida ésta, el testador manifieste su conformidad; lo primero es un detalle de forma, que si falta, no trae consigo la nulidad; lo segundo es una verdadera solemnidad que no se puede dispensar, y que si se omite, hace nulo el testamento. El Consejo de Notarios de la Ciudad de México, después de maduras discusiones, llegó a la conclusión siguiente: "el notario puede escribir o hacer escribir por otro, el testamento abierto".
Precedentes
Amparo civil directo 603/36. Haro Amado de. 14 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.